Derecho al olvido en Colombia: qué se puede borrar de internet y cómo
Andrés tiene 41 años y vive en Bucaramanga. Lleva un mes buscando trabajo. Una noche escribe su nombre en Google desde el celular. El primer resultado es una nota de 2017 de un portal regional: lo vincularon a una investigación por estafa en una cooperativa. Nunca lo condenaron; el proceso terminó archivado. La nota no lo dice. Debajo aparece un directorio con su cédula y su dirección, y una cuenta de Instagram con sus fotos que él no abrió. (Caso ilustrativo: nombres y detalles inventados.)
Andrés tiene tres problemas distintos. Cada uno se resuelve por una vía diferente. Esta guía explica cuál.
Qué es el derecho al olvido en Colombia (y qué no es)
En Colombia no hay una ley que se llame «derecho al olvido». El formulario europeo de Google tampoco sirve aquí: está pensado para la normativa de la Unión Europea.
Lo que hay es jurisprudencia de la Corte Constitucional, la ley de habeas data y las normas propias de Google y de las redes sociales, que valen en todo el mundo.
La diferencia con Europa es importante. Allí el derecho se ejerce frente al buscador. En Colombia, para las noticias, la Corte ha dicho otra cosa: el responsable es el medio que publicó la información.
Lo que dijo la Corte Constitucional: actualizar y apagar
La sentencia T-277 de 2015
Es el caso de referencia. Una mujer pidió que se borrara una nota que la relacionaba con una red de trata de personas. Nunca fue vencida en juicio. Los jueces de instancia habían ordenado al periódico eliminar la información.
La Corte, en la sentencia de 12 de mayo de 2015, revocó la orden de borrar. En su lugar ordenó dos cosas al medio:
- Actualizar la noticia publicada en su web, de forma que se informe que la persona no fue vencida en juicio.
- Por medio de la herramienta técnica «robots.txt», «metatags» u otra similar, neutralizar la posibilidad de acceder libremente a la noticia a partir de la sola digitación del nombre de la persona en los buscadores.
Sobre Google, la Corte fue clara: no es responsable de la noticia, porque no la redacta ni la publica. La orden de desindexar no fue para el buscador, sino para el periódico.
Llamamos a esto «actualizar y apagar». La noticia sigue existiendo y quien la busque en el archivo del medio la encontrará, ya completa. Pero deja de aparecer cuando alguien escribe tu nombre en Google. Para quien busca trabajo, eso es lo que cuenta.
La sentencia T-725 de 2016
La Corte ordenó a un canal de televisión verificar y actualizar una noticia alojada en sus servidores. Dijo que los medios tienen el deber de actualizar los contenidos que mantienen en sus páginas web, pero que el juez no debe decirle al medio qué información concreta dejar en la red.
La lección práctica: la actualización se pide. Hay que dirigirse al medio, explicar qué cambió y aportar el documento que lo prueba.
La sentencia SU-420 de 2019
Trata las publicaciones de particulares en redes sociales. Para presentar tutela por una de ellas, la Corte exige antes:
- Haber pedido el retiro o la enmienda a quien hizo la publicación.
- Haber reclamado ante la plataforma donde está alojada, cuando sus reglas permitan ese tipo de reclamo.
- Que el asunto tenga relevancia constitucional.
Es decir, no se va directo al juez.
Tus datos personales: habeas data y la SIC
Los datos sueltos que salen en internet (cédula, dirección, teléfono, correo) tienen otra vía. La Ley 1581 de 2012 protege los datos personales de cualquier base de datos, pública o privada. Un directorio que publica cédulas es un responsable del tratamiento.
Ojo con un límite: la ley no se aplica a las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales (artículo 2, literal d). Por eso una noticia no se tramita por habeas data, sino por la vía de la Corte que acabamos de ver.
El orden es obligatorio:
- Reclamo al responsable. Pides la supresión, corrección o actualización de tus datos. Debe incluir tu identificación, la descripción de los hechos, tu dirección y los documentos que quieras hacer valer. El responsable tiene 15 días hábiles para responder, prorrogables hasta 8 días hábiles más si te informa el motivo (artículo 15).
- Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Solo después de agotar el reclamo. Así lo dice el artículo 16: es un requisito de procedibilidad. La SIC recibe las quejas por sus canales en línea, en su sede electrónica y su formulario de PQRSF.
Puedes hacerlo tú o por medio de un apoderado. El Decreto 1377 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015, permite ejercer los derechos por el representante o apoderado del titular, previa acreditación de la representación.
Lo que funciona igual en Colombia que en todo el mundo
Muchos problemas no necesitan ley colombiana.
- Datos personales y doxxing en Google. Google retira de la Búsqueda resultados con datos de contacto, números de identificación, datos bancarios, imágenes de tu firma o de tu documento, historiales médicos, credenciales y contenido de doxxing. Si tu caso no encaja, existe un formulario aparte por legislación local.
- «Resultados sobre ti». Es la herramienta de Google para encontrar resultados con tu teléfono, dirección o correo y pedir que se retiren. Google indica que algunas funciones se despliegan por mercados y para mayores de 18 años. Revisa si te aparece en tu cuenta.
- Imágenes íntimas y deepfakes. Google retira de la Búsqueda imágenes íntimas difundidas sin consentimiento y también imágenes sexuales falsas o manipuladas en las que se te pueda identificar. Intenta además localizar los duplicados.
- Redes sociales. Meta (Facebook e Instagram), TikTok y X tienen canales para reportar perfiles falsos, acoso y contenido íntimo sin consentimiento.
- StopNCII. Genera en tu celular una huella digital (un hash) de la imagen íntima. La imagen no sale de tu dispositivo; solo se envía la huella a las plataformas participantes.
Un aviso importante. Google retira el enlace de sus resultados, no el contenido del sitio. Para que desaparezca de la página original, hay que dirigirse al dueño de esa página.
Contenido íntimo: qué dice hoy la ley colombiana
A la fecha de esta guía, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento no tiene todavía un delito específico en el Código Penal colombiano.
Existe un proyecto, conocido como «Ley Olimpia Colombia»: Proyecto de Ley 321 de 2024 Cámara, 292 de 2025 Senado. Modifica la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal para reconocer la violencia digital sexual. Según el portal de la Cámara de Representantes, su estado es «Trámite en Senado». No está sancionado como ley.
Mientras tanto, se acude a figuras existentes, como la injuria por vías de hecho (artículo 226 del Código Penal). Conviene que un abogado penalista valore cada caso.
Y está la tutela. La puede presentar el propio afectado, por sí mismo, sin abogado. El Decreto 2591 de 1991 dice que no es necesario actuar por medio de apoderado y que no exige formalidades especiales. Lo que sí necesita es un relato claro, pruebas ordenadas y, en redes sociales, haber cumplido antes los pasos de la SU-420.
En paralelo, no esperes a la ley para pedir la retirada: Google, las plataformas y StopNCII actúan ya. Lo explicamos en contenido íntimo no consentido.
Qué no se puede borrar
Lo decimos claro: no borramos periodismo de interés público. Si una noticia es veraz y trata un asunto de interés general, como la gestión de un cargo público o una condena firme, la libertad de prensa la protege. La propia Corte ha preferido actualizar antes que eliminar.
Lo que sí se puede pedir al medio es que complete la noticia con el desenlace, que corrija un error o que impida que salga en Google al buscar tu nombre, cuando ya no tiene sentido que te persiga.
Y otra línea que no cruzamos: no usamos reclamaciones falsas de derechos de autor. La prensa colombiana ha documentado que algunas agencias de borrado inventaban derechos de autor para que las plataformas retiraran noticias. Es un fraude, y cuando se descubre la noticia vuelve con más fuerza.
El caso de Andrés, por partes
Volvamos al ejemplo del principio.
- La nota de 2017. Se pide al portal que la actualice con el archivo del proceso y que aplique una etiqueta noindex o equivalente para que no salga al buscar su nombre. Si no responde, queda la tutela. Ver borrar noticias de Google.
- El directorio con su cédula. Reclamo de habeas data al responsable y solicitud a Google por su política de datos personales. Si el responsable no atiende, queja ante la SIC. Ver borrar datos personales.
- La cuenta falsa de Instagram. Reporte por suplantación en la propia plataforma. Ver suplantación de identidad.
Y un frente que casi nadie revisa: lo que responden ChatGPT y otros asistentes sobre ti. Ver reputación en la IA.
Si vives en México, el camino es distinto: consulta nuestra guía de México.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirle a Google que borre una noticia sobre mí en Colombia?
Para las noticias, la Corte Constitucional dijo en la T-277 de 2015 que el responsable es el medio, no Google. Lo eficaz es pedir al medio que actualice la nota y la desindexe para búsquedas por tu nombre. Para datos personales, imágenes íntimas o doxxing, sí puedes acudir directamente a Google por sus políticas mundiales.
¿Cuánto tarda el responsable en contestar un reclamo de habeas data?
La Ley 1581 da 15 días hábiles desde el día siguiente a recibir el reclamo. Si no puede cumplir, debe informarte el motivo y la nueva fecha, que no puede superar 8 días hábiles más. Si el reclamo está incompleto, el responsable debe pedirte que lo completes dentro de los cinco días siguientes a recibirlo. Si pasan dos meses sin que lo hagas, se entiende que desististe.
¿Puedo ir directo a la SIC?
No. El artículo 16 de la Ley 1581 exige haber agotado antes la consulta o el reclamo ante el responsable. Guarda la prueba del reclamo y de la respuesta, o de la falta de respuesta, para anexarla a la queja.
¿Necesito abogado para presentar una tutela?
No. Según el Decreto 2591 de 1991, la puedes presentar tú mismo y sin formalidades especiales. Aun así, una tutela con pruebas y antecedentes ordenados tiene más posibilidades.
¿Ya está vigente la Ley Olimpia en Colombia?
No a la fecha de esta guía. El proyecto fue aprobado en la Cámara y figura en «Trámite en Senado». Mientras tanto, puedes pedir la retirada a Google, a las plataformas y a StopNCII, y estudiar con un abogado las vías penales que ya existen.
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